Energía ya puede informar a la AFIP sobre los Certificados de Créditos Fiscal

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Cuando adquieran el estado de “válido”, los certificados tendrán el carácter de crédito a favor de los contribuyentes o responsables y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones impositivas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reglamentación del procedimiento para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en forma electrónica previstos en el Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino 2020-2024, que podrán ser utilizados para el pago de impuestos.

Lo hizo a través de la resolución general 4939/2021 publicada en el Boletín Oficial, que especifica que estos certificados podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y anticipos, más sus intereses resarcitorios o punitorios, multas y demás accesorios.

La implementación de la normativa prevé que la Secretaría de Energía informe a la AFIP la nómina de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía emitidos.

Dichos certificados serán registrados por el organismo en el servicio Administración de Incentivos y Créditos Fiscales.

Cuando los certificados adquieran el estado “Válido” tendrán para los contribuyentes o responsables el carácter de crédito a su favor y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones impositivas.

Los certificados pueden ser cedidos siempre y cuando el contribuyente que los ceda no posea deudas exigibles con AFIP, no haya utilizado o imputado parcialmente el certificado e informe el precio de venta del certificado mediante el servicio web denominado Administración de Incentivos y Créditos Fiscales, que se encontrará disponible desde el 15 de marzo próximo.

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