La Justicia rechazó una medida cautelar contra el cobro del Aporte Solidario y Extraordinario

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La Sala IV de la Cámara en los Contencioso Administrativo Federal rechazó hoy el pedido de una medida cautelar de un contribuyente qué alegó el tributo es asimilable al Impuesto sobre los Bienes Personales y que pago sería “confiscatorio y excesivamente gravoso”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó este viernes dictar una medida cautelar contra el cobro del Aporte Solidarios y Extraordinario a las grandes fortunas establecido por la ley 27.605, sancionada por el Congreso Nacional en en diciembre de 2020 en el marco de la pandemia de coronavirus.

Desde que se dispuso el pago de aporte extraordinario, también conocido como impuesto a la riqueza, distintas personas alcanzadas por el tributo alzaron las voces en contra de su pago, argumentando que implica un doble imposición y que además, las obligaba a “enajenar bienes” para hacer frente a su cumplimiento.

Tan pronto como se dispuso la aplicación del gravamen, trascendieron las cautelares interpuestas por varios jugadores famosos, como el caso del exdelantero de la Selección Argentina, de Boca y de River, Gabriel Omar Batistuta; de Carlos Tévez, y los exjugadores Diego Placente y Christian Bassedas.

La decisión firmada por los camaristas Rogelio Vincenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán coincidió con lo decidido en primera instancia, que se opuso al dictado de la medida precautoria porque no se habría acreditado la existencia de un daño de imposible reparación.

N.F.I., quien según la demanda padece una discapacidad por “una enfermedad hereditaria de la vista y que le impide realizar una vida normal”, sostuvo que el aporte solidario es asimilable al Impuesto sobre los Bienes Personales y que su aplicación conjunta es “confiscatoria y excesivamente gravosa”. El demandante afirmó que el cobro de ambos gravámenes “supera los límites razonables de imposición, en desmedro de su derecho de propiedad” y puntualizó que “la obligación total del Aporte Solidario y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020 absorbe más del 68,32% de la renta gravada”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), demandada en la causa, expuso que en el caso de N.F.I. no se advertía urgencia ni el perjuicio irreparable que le causaría el pago del aporte creado por la ley 27.605, por lo que se debía aguardar la sentencia definitiva.

La Sala IV remarcó que el demandante “no ha demostrado en qué medida su pago pueda poner en riesgo el giro normal de sus actividades, ni que el rechazo de la medida solicitada le provoque un perjuicio económico irreparable”. En contra de lo expuesto por el reclamante, agregó que “tampoco se advierte un inminente inicio del procedimiento compulsivo de cobro” por parte del organismo fiscal.

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