Sobreseyeron a Cristina Kirchner por la causa del Memorándum con Irán

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El Tribunal Oral Federal 8, dictaminó que no fue un delito el pacto entre Argentina e Irán, firmado en 2013, con el fin de interrogar a los iraníes sospechosos de haber organizado el atentado contra la AMIA.

Los sobreseimientos benefician, además de CFK, Parrilli y Mena, también al actual Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, el ministro de Desarrollo de la comunidad bonaerense, Andrés Larroque, la ex procuradora Angelina Abbona, el actual embajador en Rusia, Eduardo Zuain, el dirigente Luis D’Elía, el dirigente Fernando Esteche, el dirigente de la comunidad islámica Jorge Khalil y el espía Allan Bogado.

El fallo de unas 400 páginas fue firmado por los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, como integrante del Tribunal Oral Federal 8.

La resolución

“El Memorándum de entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito (…) No hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”. Con esa afirmación categórica el Tribunal Oral Federal 8 (TOF8) puso fin a una de las más emblemáticas causas armadas y ordenó el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner y de todxs lxs imputadxs que habían sido acusadxs en un comienzo por el fallecido fiscal Alberto Ninsman y luego por la DAIA. La jueza María Gabriela López Iñíguez y los jueces Daniel Obligado y Juan Michilini consideraron en forma unánime que no hay razones para hacer un juicio. Dieron la razón a las defensas con argumentos en la misma línea que había utilizado el juez federal Daniel Rafecas cuando decidió archivar el caso el 26 de febrero de 2015, poco después de la primera denuncia, que fue reabierta al año siguiente por la Cámara de Casación Penal y extendió sus efectos políticos hasta ahora.

“Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”.

 

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