AFIP no prorrogará el mini plan para las personas humanas de Ganancias y Bienes Personales 2020

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AFIP por medio de la resolución general 4959 extendió con caracter excepcional el plazo para acceder al mini plan (resolución general 4057) hasta el 30 de septiembre de 2021, ya que los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales operaban en agosto de 2021.

 

Posteriormente, por medio de una gacetilla de prensa y de la resolución general (AFIP) 5080, se extienden los beneficios del miniplan al 30 de noviembre de 2021.

Desde la Editorial Errepar informan que transitando ya octubre, la AFIP no ha puesto a disposición en su página, en el serivico “Mis Facilidades” la posibilidad de regularizar a través del Miniplan las obligaciones de Ganancias y Bienes Personales 2020 de personas humanas.

La AFIP, por medio de una nueva publicación en su página web indica que los mayores beneficios del miniplan alcanzarían solo a las personas jurídicas y no a las personas humanas, ya que según dicha publicación la extensión al 30 de noviembre solo alcanza a la no consideración de la categoría de SIPER, señala la Editorial.

En la publicación de la AFIP, no solo se remarca la fecha del 30 de noviembre para el caso del SIPER sino también respecto de la posibilidad de regularizar las deudas de dichos impuestos desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente (ocurrida esto el 30 de septiembre pasado).

Moratoria para monotributistas

La AFIP extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont dispuso que los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas.

La normativa de la AFIP también extiende los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores. La Resolución General 5079 prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente.

Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.

Para poder adherir a esta moratoria los pequeños contribuyentes deberán:

– Poseer domicilio fiscal electrónico.

– Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

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