Enargas reglamentó la habilitación de vehículos de gran porte propulsados a gas natural

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La normativa establece que todo fabricante de vehículos propulsados a gas deberá inscribirse como tal en el Registro de Matrículas Habilitantes, cumpliendo con todos los requerimientos ya establecidos para esa figura.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) reglamentó el procedimiento para habilitar vehículos que serán propulsados mediante gas natural, destinados al transporte tanto de carga como pasajeros, y que sean producidos en el país.

A través de la Resolución N° 432/2021, el ENARGAS estableció el procedimiento NAG-452 para habilitar la utilización y abastecimiento del gas natural como combustible en vehículos carreteros “destinados al transporte de pasajeros o de carga, desde la instancia de su producción en el país, hasta los posteriores controles luego de su comercialización, inclusive”.

Este nuevo polo de demanda de gas natural, “traerá aparejado el desarrollo de tecnologías de alto valor agregado y la generación de nuevas fuentes de trabajo con empleo de mano de obra calificada”, destacó el ENARGAS a través de un comunicado de prensa.

La normativa establece que todo fabricante de vehículos propulsados a gas deberá inscribirse como tal en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), cumpliendo con todos los requerimientos ya establecidos para esa figura.

Este esquema “rescata la posibilidad de incentivar un recurso competitivo y a escala, como resulta la producción de gas natural de la cuenca neuquina y austral, ahora impulsada por las inversiones en áreas geológicas no convencionales”.

El desarrollo de este tipo de vehículos “constituye una tendencia mundial en lo que respecta al uso de combustibles cuya utilización genere un menor impacto ambiental en términos de emisiones gaseosas y sonoras”, agregó el comunicado.

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