La Corte declaró inconstitucional la reforma de la Magistratura que impulsó Cristina en 2006

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El fallo dispone reestablecer el “equilibrio” en la representación de los distintos estamentos y, en los hechos, repone al presidente de la Corte Suprema como titular del Consejo.

La Corte Suprema de Justicia declaró por unanimidad de sus cuatro actuales integrantes la inconstitucionalidad de la ley que reformó en 2006  el Consejo de la Magistratura, a instancias de la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner.

El fallo avala, no obstante, todo lo actuado por el Consejo con su actual conformación de 13 miembros, pero en los hechos ordena que vuelva a funcionar con 20 integrantes, tal cual lo hizo desde sus comienzos.

Además, en los hechos el fallo repone como cabeza del Consejo de la Magistratura al presidente de la Corte Suprema, en este caso a Horacio Rosatti.

El fallo restablece la vigencia de la norma que impone que “el Consejo de la Magistratura quedará conformado por 20 miembros, será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, funcionará con el quórum de 12 miembros”.

El Consejo tendrá un plazo de 120 días para readecuar su funcionamiento y designar a los siete representantes que, según lo que determina el fallo de la Corte, hoy le faltan.

En ese lapso, se deberá completar la formación de 20 integrantes y, en caso de no hacerlo, el Consejo no podrá continuar funcionando pues todas sus decisiones serán consideradas nulas.

Respecto de lo actuado durante los últimos 15 años en que rigió la ley hoy declarada inconstitucional, la Corte decidió que “por ineludibles razones de seguridad jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, en cuanto se refieren al sistema examinado en la sentencia”.

La Corte consideró que la reforma de 2006 alteró el equilibrio en la representación de los distintos sectores que integran el Consejo: el político (senadores y diputados), los abogados, los jueces y los académicos.

La resolución, de 55 páginas, recuerda que el artículo 114 de la Constitución Nacional establece que el Consejo “será integrado de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”.

El tribunal recordó que “la impugnación constitucional se funda en la ausencia de equilibrio en la representación de dichos estamentos” y sobre ese particular destacó que lo que la ley busca es “la imposibilidad de que alguno de los cuatro estamentos allí mencionados pueda llevar adelante acciones hegemónicas o controlar al Consejo por sí y sin necesidad de consensos con otros estamentos”.

 

ViaNA

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