Ordenan importación de un aceite de cannabis específico para caso grave de parálisis cerebral

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo lo dispuso mediante una medida cautelar para una paciente que padece una “severa discapacidad motora y mental por malformación encefálica” conocida como “cerebro hendido”.

Un tribunal le ordenó al Estado nacional garantizar la importación de un tipo determinado de aceite de cannabis para una paciente con una severa afección neurológica, pese a que en la Argentina se fabrica un fármaco de características parecidas.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo advirtió que pese a que un informe pericial indica que “el cannabidiol (verdadero derivado con acción antiepiléptica) está presente con un grado de pureza del 100% en la presentación extranjera y del 99,6% en la fórmula farmacéutica nacional”, ello no significa que los efectos terapéuticos sean similares.

El tribunal rechazó que “se prohíba a la paciente recibir un medicamento que es específicamente indicado para el tratamiento de su afección, sobre la base de la existencia en el mercado local de otro producto, que según su propio fabricante, es de aplicación a un padecimiento diferente”.

“La implícita imposición de continuar el abordaje con una droga que, según lo dictaminado, no beneficia ni trae mejoría para el puntual y concreto cuadro de la paciente, pierde el grado de legitimidad necesario para mantener” la negativa de la ANMAT a la importación del tipo de aceite de cannabis prescripto por el médico de la paciente.

El caso se originó por la acción judicial de una madre, en nombre de su hija, quien “presenta una severa discapacidad motora y mental por malformación encefálica denominada Esquizencefalia bilateral (Cerebro Hendido) con dependencia de terceros”.

“Su cuadro clínico corresponde a una parálisis cerebral espástica (tetraparesia) con severo retraso mental y es afectada por una epilepsia de difícil control farmacológico.

Presenta en forma crónica y diaria un número importante de convulsiones (10 a 15 por día)”, añade el informe sobre la paciente.

En primera instancia, la medida cautelar para que el Ministerio de Salud y la ANMAT arbitraran “los medios necesarios para la importación, dentro del régimen de excepción, del producto Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil MAX 10 de 10.000 mg de CBD en 236 MLEl RSHO-MAX 10 en la cantidad requerida por el médico tratante” fue rechazada. El fallo se basó en un comparativo entre esa sustancia y el medicamento CONVUPIDIOL, de origen nacional.

El rechazo se basó en un informe pericial que sostiene que “no existen ventajas o desventajas farmacológicas contundentes y significativas entre ambas formulaciones comparadas que indiquen la prioritaria opción por una de ellas sobre la otra restante”.

“Cualquiera de las opciones tiene similares grados de eficacia y seguridad clínica como terapia coadyuvante para la encefalopatía epiléptica refractaria”, sostenía el informe, que no se condecía con lo que ocurría en la realidad.

El fallo de Cámara, firmado por los jueces Luis María Márquez, María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira, interpretó que “se configura el más alto grado de perjuicio, actual, grave e irreparable, respecto de la beneficiaria, en razón del severo compromiso de su salud que representa la afección que padece”. Ese –añade el fallo- es “susceptible de verse agravado o cuanto menos impedido de obtener una mejoría, por la privación del medicamento durante el lapso que insume la tramitación natural del proceso”.

 

 

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