Chubut: no podrán ser candidatos quienes hayan cometido delitos de abuso sexual

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La Legislatura de Chubut aprobó una reforma a la Ley Orgánica de Partidos Políticos por la cual no podrán ser candidatos quienes estén condenados en segunda instancia por delitos a la integridad sexual.

La reforma del jueves surgió de una propuesta de la legisladora radical Andrea Aguilera y fue acompañada por todos los bloques de la Legislatura.

La iniciativa se inscribe en las exigencias previas para los que pretenden ser candidatos, conocida como “Ficha Limpia”.

Los requisitos agregados se suman a la ley que se sancionó en noviembre del 2020 con modificaciones en el mismo sentido, estableciendo restricciones para ser elegidas a aquellas personas que hayan sido condenadas en segunda instancia por delitos contra la administración pública.

En aquella primera reforma se incluyeron como requisitos no registrar delitos contra la seguridad de la Nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional, cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y encubrimiento.

Según se expresa en la ley, “los delitos contra la integridad sexual son aquellos que socavan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Son agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas”.

Constituyen delitos de este tipo los abusos sexuales, los abusos sexuales agravados, la promoción y facilitación de la prostitución, corrupción de menores, proxenetismo agravado y rufianería, difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores, exhibiciones obscenas, sustracción o retención de una persona para menoscabar su integridad sexual, ciberacoso sexual infantil o Grooming.

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