Etiquetado frontal: todo productor de alimentos o bebidas deberá utilizar los sellos negros de advertencia

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El Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal. A partir de la vigencia de esta norma los consumidores estarán advertidos sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos del mercado, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

Tras un largo debate en el Congreso nacional, la reglamentación de la ley de etiquetado frontal fue aprobada en las últimas horas mediante el decreto 151/2022, normativa que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti y de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como objetivo que la población cuente con información sobre los alimentos que compra en las góndolas.

De esta manera, todo productor de alimentos o bebidas deberá utilizar los octógonos negros para advertir sobre los eventuales excesos que contengan los productos: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

El etiquetado tendrá un tamaño que no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

La norma, aprobada en octubre pasado, apunta a “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

En lo que respecta a los plazos de cumplimiento, la ley contempla un cronograma de dos etapas para la plena vigencia del etiquetado frontal: la primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas; mientras que la segunda fija un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.

En caso de incumplir con la norma, las empresas podrán recibir sanciones de entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (cada una equivale a 40,61 pesos): es decir que el valor máximo de la multa asciende a los 400 millones de pesos.

 

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