Empresas del sector eólico deberán pagar el “impuesto al viento” en Puerto Madryn

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Así lo confirmó el intendente Gustavo Sastre y manifestó que la resolución de la Cámara que suspende el pago del tributo es “parcial” y refiere solo una parte de la tasa que dispuso el municipio.

A pesar de que la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenara a la Municipalidad de Puerto Madryn suspender el Impuesto al Viento el pasado 15 de abril, el intendente de la ciudad, Gustavo Sastre, aseguró que las empresas deberán pagarlo. Así lo manifestó el martes en diálogo con Radio Chubut, luego que la Justicia diera lugar al recurso de una firma alemana del sector eólico para no pagar la tasa.

El mandatario ratificó a LU20 que “aquellas empresas dentro del ejido de Madryn y que el Municipio verifica lo van a tener que pagar, mas allá de los vericuetos en la Justicia para evadir esta tasa municipal”. El intendente señaló que las compañías están generando una importante deuda, debido a que armaron sus parques eólicos en el ejido de Madryn y no estarían tributando desde que se puso en vigencia el cobro.

En esta línea, aseveró que “lo único que van a hacer es acumular deuda. No lo están pagando, pese a que algunas empresas se pusieron en contacto para poder pagarlo y otras han elegido la vía legal y tienen todo su derecho”.

EL FALLO

El fallo, que firmaron los camaristas Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman, dictamina que el municipio de Madryn también deberá abstenerse de trabar medidas compulsivas de cobro y de aplicar penalidades administrativas por falta de pago hasta tanto haya sentencia definitiva.

Todo empezó en abril del 2020 cuando Sastre aprobó una ordenanza que habilitó el cobro de impuestos municipales a los parques eólicos de la zona. La alemana Nordex cuestionó la facultad del municipio para imponer tributos en materia de energía eléctrica y reclamó la suspensión de la tasa.

Después de haber sido rechazado el pedido en Rawson y de que la firma apelara, la Cámara consideró urgente suspender el pago. “Las intimaciones municipales de pago y la posibilidad de sanciones accesorias generan suficiente convicción respecto de la inminencia de que puedan generarse concretos y objetivos perjuicios, pudiendo llegarse a la afectación del suministro eléctrico, que constituye una actividad de indudable interés federal”, aseguró el fallo.

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