La Secretaria de Energía aprobó el nuevo reglamento de medición de hidrocarburos

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Por su carácter estratégico, la información y los mecanismos de medición sobre la producción de gas y petróleo requieren un reglamento acorde con la nueva realidad de los desarrollos no convencionales y la potencialidad de la exploración costa afuera

La Secretaría de Energía aprobó un nuevo Reglamento Técnico de Medición de Hidrocarburos, un instrumento que tiene por objetivo realizar una adecuada cuantificación de los volúmenes de gas y petróleo del mercado interno, un paso necesario para conocer el conjunto del potencial hidrocarburífero de la Argentina y un insumo para la planificación de las políticas públicas de este sector.

Por medio de la Resolución 557/2022 se actualizaron las normas y procedimientos a las que deberán ceñirse los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos de todo el país. Estos criterios son aplicables a los sistemas de medición de producción, y pasan a regir la forma de transmisión en tiempo real de la información, tanto a la Secretaria como a las equivalentes autoridades en cada provincia.

La renovación de los mecanismos de medición, vigentes desde 2010, se inscribe en el interés nacional que reviste para el Estado el acceso la información más completa y precisa en materia de volúmenes de producción, tratamiento, fraccionamiento, transporte y almacenaje de hidrocarburos en el conjunto del territorio, siendo estos instrumentos los que permiten determinar la cantidad y calidad del gas y el petróleo.

A su vez, el sentido de la actualización normativa se vincula con los objetivos de crecimiento de la producción en sus vertientes no convencionales y de exploración costa afuera. En ambos casos se trata de formas de exploración y extracción que requieren la instalación y la ampliación de sus estructuras de medición, con inversión en nueva tecnología que pueda estar a la altura de ese potencial productivo.

Por estos motivos resulta necesario actualizar y ampliar la legislación previa en materia de medición, para adecuarla a la especificación y definición de las instalaciones y sistemas de medición utilizados en el control y el seguimiento de la producción, así como para el tratamiento, fraccionamiento, transporte y almacenaje de hidrocarburos.

La normativa incorpora dentro de su alcance a los sistemas de medición para las actividades de transporte, almacenaje, distribución, importación y exportación de hidrocarburos, para el conocimiento de la totalidad de los volúmenes de gas y petróleo, tanto producidos como entregados a los sistemas de transporte y disponibles para su procesamiento.

Además, el nuevo marco regulatorio define como necesaria la adecuación de la periodicidad y el alcance de las auditorias sobre las instalaciones y los sistemas de medición en relación con la existencia del avance tecnológico y la consecuente incorporación de nuevos instrumentos de medición y la actualización de los períodos de verificación y calibración.

Para dar cumplimiento a las nuevas especificaciones se utilizarán, con criterios de máxima seguridad, los sistemas informáticos de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la subsecretaría de Hidrocarburos, área responsable del procesamiento y el almacenamiento de los datos recibidos a través de un sistema de transmisión acorde con las estructuras de redes las empresas.

De esta forma, el reglamento sienta las bases para un conocimiento amplio y eficiente de la capacidad productiva de la Argentina en materia hidrocarburífera.

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