Grupo Indalo: nuevo revés para Fabián De Sousa

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La sala 2 de la Cámara Federal, rechazó los planteos formulados por los abogados defensores del empresario del grupo Indalo Fabián De Sousa, contra la decisión de la jueza María Servini de dictar la falta de mérito de Ignacio Rosner y Santiago Dellatorre Balestra y el sobreseimiento de Damián Burgio.

Cuando se formularon cargos a los nombrados, se sostuvo que “en contexto de ahogo económico y financiero para con las empresas del Grupo Indalo –generado entre otras cuestiones por diferentes anuncios y manifestaciones efectuadas por funcionarios públicos del entonces Gobierno Nacional que encabezaba Mauricio Macri, como por ejemplo el mismísimo Presidente de la Nación-, como así también frente a la amenaza cierta de que sus principales accionistas, Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián De Sousa, fueran detenidos si no se desprendían del paquete accionario de las empresas que conformaban el Grupo económico aludido, el haberlos conminado (a éstos) a suscribir, el día 20 de octubre de 2017, una oferta de venta de acciones del señalado Grupo, dirigida a Damián Burgio y Santiago Dellatorre Ballestra, por medio de la cual se transfería la totalidad de las acciones del mencionado conglomerado económico”.

La querella de De Sousa argumentó que estaban dadas las condiciones para procesarlos por esa imputación y describió circunstancias que –a su manera de ver- revelan un contexto de hostigamiento que puso a Cristóbal López (el otro tenido por particular damnificado) y a De Sousa en una situación de extrema vulnerabilidad, que habría sido provocada por funcionarios del Estado y aprovechada por los indagados.

En su fallo el juez Martín Irurzun sostuvo que la Sala ya la ha descartado ante el mismo escenario probatorio del expediente y en más de una oportunidad como en el caso Terranova o Abad.

El magistrado manifestó que en esos casos se dijo al respecto:

“Que no existen pruebas del hipotético contexto que sostuvieron los querellantes, relacionando la actuación de funcionarios públicos de diferentes poderes y órganos del Estado a un supuesto propósito de afectar sus derechos, con una alegada finalidad posterior”.

Que en esa línea, existe una “interrelación con lo sucedido en otros pleitos, tanto de naturaleza penal como de otras índoles. No puede prescindirse del análisis de las posiciones encontradas en aquellos litigios, al examinar el grado de corroboración que puedan tener (o no) las hipótesis de cargo planteadas en la presente, en contraste con las defensas expuestas por los imputados”.

Por eso, hay que vincular los hechos de esta causa con extremos propios de las acusaciones que se hicieron en el expediente CFP 4943/2016, por imperio del más básico sentido común y porque, además, la conexión es traída a colación por todas las partes.

Asimismo sostuvo sobre la relevancia de tomar en consideración los fundamentos de la solución final (no definitiva) adoptada. Que en la resolución del 17/3/22, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 se tuvo por plenamente corroborado que hubo otorgamiento delictivo –en términos de fraude contra el Estado- de planes de pago de impuestos, a la empresa de López y De Sousa. De tal suerte, va de suyo –como ya dijo la Sala- que existe una faceta relevante de la hipótesis de cargo (donde se cuestionó la regularidad, la motivación y las premisas de toda la actuación que se sustanció con relación a la materia, tanto en sede administrativa como una vez judicializada) que se ve afectada probatoriamente por esta cuestión.

Y recuerda que lo propio sucede con el estado de la controversia que existía en la justicia nacional en lo comercial. Allí el titular del Juzgado n° 5 se expidió en el marco del incidente nº 86 del expediente de quiebra nº 19981 / 2016 (res. del 27 de noviembre de 2019) y resolvió “Determinar la fecha de cesación de pagos de la fallida el día 22 de junio de 2011”. El 1 de diciembre de 2020, la Sala D de la Cámara Comercial confirmó esa decision y sostuvo “debe tenerse por acreditada la imposibilidad de Oil Combustibles S.A. de afrontar su deuda fiscal desde tiempo anterior a su pedido de concursamiento preventivo…Además, resulta evidente que la estrategia de financiamiento que, de modo intencional y discrecional, la fallida optó por implementar prolongó por años un estado de insolvencia que ni siquiera pudo ser remediado mediante su presentación en concurso preventivo. Nótese, además, que la propia fallida reconoció haber optado por destinar los fondos que debían ser utilizados para pagar las obligaciones fiscales para financiar a las distintas empresas del grupo que integra; y que ese proceder configuró, a criterio del juez a quo que es compartido por la Sala, “…una clara pérdida y disminución en los activos de Oil Combustibles S.A. que la condujo a su actual estado falencial, circunstancia que quedó puesta de manifiesto e intentó remediarse mediante el traspaso de acciones y reestructuramiento del patrimonio en la composición accionaria entre ciertas empresas del grupo (…) a raíz, precisamente, del enorme endeudamiento (…) en perjuicio de la fallida.

Irurzun explica además que todo ello incide, en los motivos por los que se pretendió involucrar (a título de imputación penal) a empresarios o profesionales abogados que tuvieron algún rol en negociaciones enmarcadas en los problemas que presentaban los accionistas de Oil Combustibles SA, por su estado de situación ante la administración pública y en los distintos estrados judiciales.

Estos extremos –a que aludió la versión de las defensas- contextualizan las condiciones que rodearon a las gestiones que tuvieron con su contraparte y los contactos que debieron concretar con funcionarios de gobierno.

Lo afirmado por la querella –respecto del contexto de actuación arbitraria y delictiva que habría servido de plafón para el involucramiento, supuestamente extorsivo, de los indagados en las negociaciones – contrasta con las citadas circunstancias y con las conclusiones a que se arribó en los pleitos judiciales donde se presentaron y debatieron aspectos cuestionados en las denuncias presentadas en esta causa.

A la hora de rechazar los planteos y confirmar la decisión de primera instancia refiere: “Ninguna evidencia ha modificado ese escenario, valorado en otras ocasiones en este mismo enjuiciamiento. Tampoco se ha traído a colación alguna crítica novedosa que lo altere de alguna forma”.

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