Ley Lucio: qué sanciones prevé para funcionarios públicos

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El proyecto que se tratará en el Senado cuenta con un artículo que aclara las condenas ante el incumplimiento de los deberes. Este jueves se conocerá el veredicto del juicio por el crimen de Lucio Dupuy

 

El Gobierno decidió ampliar el temario de proyectos a tratar en las sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación, incluyendo la denominada Ley Lucio.

Un tribunal definirá el próximo jueves en la ciudad pampeana de Santa Rosa, si la madre de Lucio Dupuy y su novia son culpables de homicidio calificado y abuso sexual contra el pequeño, tras lo cual se impondrá la pena que por el delito prevé prisión perpetua.

Los jueces decidirán si Magdalena Espósito Valenti (la madre) y Abigaíl Páez (la novia), son condenadas a prisión perpetua, Martín Maquieyra, diputado nacional de La Pampa, brindó detalles del proyecto creado alrededor de esta causa y que apunta a generar concientización y que prevé sanciones a funcionarios.

“Es una ley que surge del dolor de una familia pero de una actitud con mucha valentía. Le dimos media sanción en Diputados, pasó al Senado donde se le dio de comisión, pero no se llegó a fin de año a aprobarlo. Tuvimos la sorpresa que no estaba en el temario de las sesiones extraordinarias, cuando el propio Alberto Fernández se había comprometido con la familia a impulsar el proyecto. Por eso le escribimos una carta al Presidente para que la pueda incluir”, explicó el legislador en diálogo con radio Mitre.

Maquieyra aclaró que el Presidente llamó a la familia, se disculpó y enmendó esa situación con un Decreto, lo que permite que a partir de febrero los senadores puedan tratar el tema: “Necesitamos urgente esta ley en funcionamiento”, enfatizó.

El diputado del PRO aclaró que la Ley Lucio también contempla una sanción para los funcionarios públicos por estos casos de violencia. Según el Código Penal Argentino, ante el incumplimiento de los deberes por parte de un funcionario público, se contempla una pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial.

“Si bien ya está estipulado, la estrategia del abogado y de la familia es seguir con toda la cadena de mando, y no quedarnos con un docente o un médico, si no ver qué pasó con los protocolos, con los funcionarios que tampoco hicieron bien su trabajo o por qué se decidió dar la tenencia a la madre”, explicó Maquieyra.

“El agente público o autoridad judicial que sea requerido, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público”, especifica el artículo 8 del proyecto de ley presentado.

Reserva de identidad

Maquieyra reiteró la importancia de realizar la denuncia ante estos casos de violencia. “Es importante que todos los docentes, médicos, la fuerza de seguridad y todas las personas que trabajen con niños y adolescentes la hagan, ya que muchas veces no ocurre por temor. Por eso planteamos la reserva de identidad, para que estén respaldados ante posibles hechos. Y esperamos que una vez sancionada la ley, todas las provincias se adhieran”, agregó el legislador.

No obstante, el diputado nacional aclaró que también se requiere de capacitación para los diferentes sectores que trabajan con menores, a fin de poder concretar a tiempo esa denuncia. “Otra herramienta es la capacitación a todo el personal de salud y educación, también a muchos clubes e instituciones, sobre las alertas tempranas que un niño o niña realiza y que nos permiten inferir que son víctimas de abuso. Esto es importante porque a nadie capacitan en el trabajo para poder inferir sobre ese tipo de actividades, que es un cambio de comportamiento, de la conducta o los dibujos que hace un niño”, aseguró.

Uno de los artículos de la ley plantea la concientización para que toda la población sea parte. “Se estipulan campañas en medios de comunicación para que todos sepamos que tenemos que llamar a la línea 102″, agregó.

La participación del Gobierno

La ley establece que el Ejecutivo y el Judicial actuarán articuladamente para la creación de un protocolo que establezca las formas de actuar de las fuerzas de seguridad, organismos de la niñez y jueces con competencia en familia.

“Con la Secretaría de la Niñez y Ministerio de la Mujer tuvimos 3 reuniones informativas, insistiéndoles para que vengan y finalmente lo hicieron. Si bien nació como iniciativa de una familia, abrimos la participación de legisladores y funcionarios. El proyecto saltó todo tipo de grietas”, resaltó Maquieyra.

Y concluyó: “Nos parece central que haya una participación activa de la Secretaría de la Niñez y Ministerio de la Mujer”.

El crimen de Lucio

Fueron 18 las audiencias en las que se juzgó a las acusadas y la Fiscalía integrada por Verónica Ferrero, Máximo Paulucci y Mónica Rivero dio por privado que Magdalena Espósito Valenti, mamá de Lucio, y su novia, Abigail Páez, mataron al niño de cinco años entre las 17:30 y 19:40 del 26 de noviembre de 2021 en Santa Rosa.

La fiscal Ferrero, basándose en la autopsia, habló de un maltrato físico continuo –aludió a lesiones de vieja data– y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones. Espósito Valenti fue acusada de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización con acceso carnal vía anal con un objeto (agravado por haber sido cometido por la ascendiente) con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años.

A Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y con acceso carnal vía anal con un objeto; agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años. Todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía.

El jueves, el Tribunal integrado por Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié determinará si son o no culpables y, por disposición del código procesal de La Pampa, se hará una audiencia de cesura: esto es que determinarán ese día si son o no culpables y, en caso de serlo, en otra audiencia impondrán la pena.

No obstante, por el delito imputado por la Fiscalía, en caso de culpabilidad, la única pena prevista es la de prisión perpetua.

Junto a la acusación de la Fiscalía, el apoderado de la querella particular, José Mario Aguerrido, quien representa al padre de Lucio, Christian Dupuy, adhirió a esas calificaciones legales y agregó el agravante de odio de género para el homicidio a la vez que sostuvo que ése fue el móvil para matar a Lucio.

La acusada Páez, representada por el defensor oficial Blanco Gómez, aseguró que no existió un homicidio agravado sino un homicidio preterintencional, es decir, que no existió intencionalidad y que no buscó el resultado de muerte. Como defensa, justificó que la acusada intentó hacerle masajes de reanimación para evitar que muera aquel día, que fue en búsqueda de la policía y lo llevó al hospital Evita.

La defensa aseveró que “ninguna de las tres agravantes” planteadas por el Ministerio Público Fiscal para el homicidio quedaron probadas, agregando que¨, en el peor escenario, pudo existir un homicidio simple con dolo eventual, esto es que debió representarse que lo podía matar con los golpes que le dio.

En su alegato, el defensor de Espósito Valenti, Pablo De Biasi, pidió la absolución porque dijo que ella no estaba en la vivienda en ese momento y descartó la responsabilidad por supuesta omisión en el homicidio. En forma subsidiaria planteó que, si fuera hallada culpable, solo podría imputársele una conducta preterintencional.

A raíz del pedido de ambas defensas, se hará lo que comúnmente se denomina juicio de cesura o cesura de juicio. Se da para “cuando la pena máxima de los hechos punibles imputados, según la calificación jurídica de la acusación y del auto de apertura, supere los seis años de prisión”.

Por lo tanto, cuando se conozca la sentencia, el Tribunal resolverá solamente si Espósito Valenti y Páez son culpables o inocentes, pero no fijará una pena. Para ello habrá una nueva audiencia en un plazo no mayor a los 15 días a partir de conocerse el fallo.

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