Causa Vialidad: los fundamentos del fallo que proscribe a Cristina Kirchner se basó en “prueba de indicios”

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Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso dieron a conocer la explicación fundada de la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por considerarla autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

El Tribunal Oral Federal (TOF) N° 2 difundió este jueves los fundamentos de la condena contra Cristina Kirchner en la causa conocida como Vialidad. Se trata de un documento de 1.616 páginas donde se explican las razones del fallo contra la vicepresidenta, que tendrá diez días hábiles para apelar el veredicto.

El Tribunal dio por acreditada la maniobra “con el propósito de asegurarle un beneficio económico” tanto al empresario Lázaro Báez como a “la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”.

“Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”, estableció el texto.

De acuerdo con los fundamentos, existió “connivencia” entre “integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz”.

Los jueces destacaron que “la magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica”, y argumentaron que “la comisión de delitos en ámbitos organizados realmente dificulta la obtención de prueba directa en torno al hecho criminal”.

En ese sentido, el Tribunal explicó que basó su fallo en “prueba de indicios” que permite tener “razonablemente por cierta” la hipótesis de incriminación contra la vicepresidenta.

Causa Vialidad: cuáles son los fundamentos de la condena contra Cristina Kirchner
Según los jueces, existió “una promiscua y absoluta confusión” entre las “dimensiones pública y privada”, la cual estuvo “marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas”. En concreto, hablaron de “prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial” con el objetivo de beneficiar a Néstor y Cristina Kirchner.

“La falta de sanción judicial de esas prácticas corruptas parece ser una función deseada del sistema y su sostenimiento en el tiempo con un claro fin: garantizar la impunidad”, sostuvo el Tribunal. Apuntó contra “los poderes económicos, mediáticos y políticos que constantemente buscan incidir en el curso natural del proceso judicial”.

Como ejemplo de esto, citó “el cambio de posición copernicano que han tenido frente a estos hechos las partes querellantes (Unidad de Información Financiera y Oficina Anticorrupción)”. Ambas desistieron de su rol y no solicitaron condenas contra la vicepresidenta y los demás imputados.

Los jueces también aseguraron que durante el juicio se admitió “toda prueba relevante siempre que, como se explicó, no se erigiera en su contra alguna de las limitaciones impuestas por las reglas jurídicas”.

Además aclararon que no tuvieron en cuenta los fragmentos del alegato donde el fiscal Diego Luciani hizo mención a las declaraciones de Lázaro Báez en la causa “Cuadernos”, ya que previamente habían rechazado incorporarlas a la causa. Esto implica “la exclusión de toda consideración que se haya hecho sobre el punto”.

El Tribunal afirmó que durante el juicio se construyó un “copioso marco probatorio” que incluyó “medios de prueba documentales, digitales y periciales” con los cuales “se procuró alcanzar, con el mayor rigor de verdad asequible, la reconstrucción de los hechos”.

En este sentido, los jueces sostuvieron que “la sana crítica racional” que “conlleva una correcta ilación de premisas, inferencias y argumentos” permitió “tener como verdadero (o cierto, según algunos)” el hecho.

Según los fundamentos, quedó “demostrado” que las obras viales licitadas en Santa Cruz “fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

Los jueces afirmaron que existieron “vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado” pertenecientes al empresario. Esta defraudación buscó “asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”.

El Tribunal reconoció que asignar fondos para las obras viales “de por sí no entraña cuestión penal, y de hecho compete al ámbito de facultades discrecionales e inherentes al Poder Ejecutivo Nacional”. Sin embargo, destacó que corresponde al organismo de contralor investigar si se cometió algún delito en ese proceso.

Fundamentos de la condena contra Cristina Kirchner: por qué se descartó el delito de “asociación ilícita”
Dos de los integrantes del Tribunal, los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, concluyeron que “no ha podido demostrarse” el delito de asociación ilícita. El tercer magistrado, Andrés Basso, votó en disidencia sobre este punto.

Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían pedido condenar a 12 años de prisión a la vicepresidenta y al empresario Lázaro Báez teniendo en cuenta este delito que el TOF N° 2 descartó. “Hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada”, advirtieron Gorini y Giménez Uriburu.

Los jueces evaluaron que no se probó la existencia de una “pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización”.

Remarcaron que “del cotejo de personas imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur con aquellas que lo fueron en autos, sólo Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez coinciden dentro de la totalidad de los aquí justiciables”. Esto no se correspondería con el delito de asociación ilícita, que contempla el accionar de al menos tres personas en común.

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