Nación reduce aranceles en importaciones para la industria de hidrocarburos

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El Gobierno nacional estableció con carácter transitorio el régimen especial de importación para consumo, aplicable a las operaciones de adquisición de los bienes usados destinados a las actividades de exploración, perforación o explotación de la industria hidrocarburífera, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Lo hizo a través del decreto 555/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial, que precisó que podrán acceder a los beneficios previstos los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras.

La medida incluye a quienes acrediten la provisión de bienes y servicios directamente relacionados a la actividad hidrocarburífera para alguna de las empresas inscriptas en ese registro, que requieran para su normal desarrollo el ingreso al país de los bienes alcanzados.

Las mercaderías comprendidas podrán importarse para consumo tributando, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE), los aranceles que en cada caso surjan de incrementar la alícuota vigente aplicable a bienes nuevos, en función de su antigüedad.

Si el DIE aplicable a bienes equivalentes nuevos es inferior o igual a 7%, el incremento a aplicar a los bienes usados por cada año de antigüedad será de 0,5 punto porcentual; si es superior a 7% pero inferior o igual a 10%, será de 0,8; y si es superior al 10%, será de 1.

Sin perjuicio de lo establecido, en ninguno de esos casos la alícuota base sobre la cual se aplicará el incremento aludido será inferior a 7%, ni la alícuota resultante a aplicar será superior a 35%.

Los bienes usados comprendidos en una segunda lista de posiciones arancelarias de la NCM podrán importarse para consumo, liberados del derecho de importación.

Los beneficiarios del nuevo régimen deberán contar con un Certificado de Importación, donde se indique expresamente que los bienes deberán ser afectados exclusivamente a la industria hidrocarburífera, para su presentación ante la Dirección General de Aduanas al momento de oficializarse la correspondiente destinación definitiva de importación para consumo.

Por otra parte, los bienes usados comprendidos en una tercera lista de posiciones arancelarias de la NCM estarán alcanzados por los beneficios previstos en el régimen, siempre que no superen un máximo de 10 y 20 años de antigüedad, respectivamente, computados desde el año de su fabricación hasta el momento de la solicitud del Certificado.

Por último, se eximió del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de bienes que ingresen al país al amparo de lo dispuesto en el decreto.

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