AFIP estableció las condiciones para buques proveedores de combustibles

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las disposiciones generales, procedimientos y requisitos para solicitar la inscripción como permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles.

También para obtener la habilitación de los buques o artefactos navales de matrícula nacional, que operarán para el abastecimiento de combustibles de embarcaciones nacionales o extranjeras, afectadas al transporte internacional de pasajeros y mercaderías.

Lo hizo a través de la resolución 4552/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, donde advirtió que cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma, el responsable será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero o, en su caso, en las leyes correspondientes, sin perjuicio de la suspensión o inhabilitación para continuar operando.

La AFIP dispuso previamente la creación de los Registros Especiales Aduaneros, integrados por los operadores de comercio exterior, a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y transparencia en la relación fisco-contribuyente.

En virtud de la experiencia recogida y el análisis efectuado, el organismo consideró que resulta necesario habilitar los medios de transporte proveedores de combustibles para aquellos casos en que las embarcaciones afectadas al transporte internacional se encuentren imposibilitadas, por razones operativas, de ser abastecidas de combustible en los lugares habituales para ello.

Subrayó que esto permitirá el mantenimiento de fuentes comerciales de importancia para el sector nacional, y garantizará la fluidez del comercio.

En consecuencia, puntualizó que corresponde establecer las disposiciones generales, requisitos y los procedimientos aplicables, a fin de proceder a habilitar los medios de transporte que operarán en el abastecimiento de combustibles para las embarcaciones, nacionales o extranjeras, afectadas al transporte internacional de pasajeros o mercaderías.

Los mismos deberán estar localizados dentro de la zona marítima aduanera en los espacios geográficos definidos por la AFIP, así como implementar la figura de permisionario de los aludidos medios de transporte

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