Proyectos de energía renovable podrán pedir devolución de caución si no litigan contra el Estado

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El Ministerio de Hacienda estableció que los titulares de proyectos de energía renovable que obtengan beneficios impositivos menores a los solicitados, podrán pedir la devolución de la caución otorgada para tal fin, pero deberán renunciar a cualquier posibilidad de litigio contra el Estado.

Se precisó que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica fija el procedimiento de asignación de prioridad de despacho, a los proyectos de generación a partir de fuentes renovables destinados a desarrollarse en el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable que la soliciten.

Además, los agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores titulares de los proyectos que operen bajo el Régimen del Mercado a Término, podrán obtener beneficios promocionales.

Los titulares de proyectos que hubieren obtenido prioridad de despacho podrán desistir de aquélla en caso de que el monto total de beneficios fiscales que se les otorgue sea un 10%, o más, menor al monto total que hubieren solicitado, en cuyo caso se devolverá la caución oportunamente constituida.

En ningún caso el otorgamiento de los beneficios fiscales es una condición normativa para la ejecución de los proyectos a los que se les asigna la prioridad de despacho, ni incide en el curso del plazo para alcanzar la habilitación comercial de aquéllos, comprometida con motivo de la asignación de dicha prioridad.

La posibilidad de desistir de la prioridad de despacho y solicitar la devolución de la caución, permite a los proyectos evitar la ejecución de la caución constituida en caso de no cumplir con el plazo para alcanzar la habilitación comercial comprometida al obtener la asignación de prioridad.

Toda vez que el desistimiento de la prioridad de despacho y la solicitud de devolución de la caución es una decisión voluntaria del titular del proyecto, en tanto tiene la posibilidad de impugnar el acto por el cual se le otorgue una cantidad de beneficios fiscales menor a la solicitada, corresponde prever que en caso de que adopte dicha decisión debe renunciar a cualquier tipo de reclamo contra el Estado Nacional.

Esto relacionado con el no otorgamiento de los beneficios por los montos solicitados, y por la no ejecución del proyecto de que se trate.

Además, la disposición indicó que corresponde requerir que ante la decisión de desistir de la prioridad de despacho y solicitar la devolución de la caución, el titular del proyecto acompañe una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier tipo de reclamo de sus accionistas o sociedades controlantes, relacionadas con el no otorgamiento de los beneficios por los montos solicitados o por la no ejecución del proyecto.

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