Se oficializó la suba del impuesto a los combustibles

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Con la publicación del decreto 798/19 en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la suba del impuesto a los combustibles a partir del 1º de diciembre.

La cifra fue menor que lo que dicta la Ley de Reforma Tributaria, atento a que “las circunstancias imperantes y la necesaria estabilización de los precios hacen necesario amortiguar el impacto que podría derivarse de las referidas actualizaciones, previendo que los mencionados incrementos del impuesto surtan efectos de una manera gradual”, afirma la medida.

La medida representa una suba en el surtidor del 1 por ciento, que sumado al ajuste en el valor de los biocombustibles dispuesto por el Gobierno días atrás, totaliza un 2 por ciento.

De este modo todo indica que por este motivo, desde este fin de semana, los precios de las naftas y el gasoil volverán a trepar, aunque se espera también una decisión comercial de las petroleras, por lo que el aumento podría ser mayor.

LOS MONTOS

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b. del artículo 3° del Decreto N° 607 del 30 de agosto de 2019 y su modificatorio, por el siguiente:

“b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, el incremento en los montos del impuesto será el que se detalla en la siguiente tabla:

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso c. del artículo 3° del Decreto N° 607/19 y su modificatorio, el siguiente:

“c. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2020, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto.”

ARTÍCULO 3°.- Establécese, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c. del artículo 3° del Decreto N° 607/19 y su modificatorio, incorporado por el artículo 2° de esta medida, que el incremento en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos fijados en el primer párrafo del artículo 4° y en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7°, ambos del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de comparar los valores actualizados al 30 de junio de 2019 con los actualizados al 30 de septiembre de 2019, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1° de diciembre de 2019.

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