Santa Cruz rechazaría la declaración jurada de Sinopec y elevaría reclamo

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La compañía china habría informado que exportó toda su producción por lo cual la retención sería cero. Santa Cruz presentará reclamo a través del IESC.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 488/20 firmado por el presidente Alberto Fernández el 18 de mayo pasado establece un precio de 45 dólares para el barril de petróleo interno.

En este marco, Sinopec presentó una Declaración Jurada (DDJJ) informando que toda su producción había ido al mercado de exportación. Esto significa que la retención es cero, tal como lo especifica el propio DNU para el mercado externo.

Es por eso que el Gobierno de Santa Cruz rechazaría esa DDJJ y estaría formalizando un reclamo a través del IESC (Instituto de Energía de Santa Cruz). Ya en su momento se aclaró que existe más de un mecanismo de control y de multa que se encuentran plenamente vigentes, que las provincias podrían demandar ante la Justicia si cree que no se está pagando lo estipulado por el DNU.

Cabe recordar que las operadoras petroleras habían liquidado el mes pasado las regalías que les corresponden a las provincias para el mes de mayo, a un precio inferior a los 45 dólares el barril. Las empresas habían advertido que la industria de hidrocarburos y la jurisprudencia de la Corte Suprema, impedían tomar “un precio que no surja de las operaciones reales…”, según había informado un medio especializado.

Según informó Tiempo Sur, PAE (Pan American Energy) habría pagado las regalías a un valor de 41 dólares el barril.

Hay coincidencia en que el “barril criollo” es una herramienta fundamental que viene a dar certeza al mercado del petróleo y a los diversos actores en cuanto al futuro inmediato de la actividad. El artículo 1º del DNU 488/20 dice claramente y sin dar lugar a ningún tipo de interpretación que será de aplicación en todos los casos de entregas de crudo en el mercado local para la liquidación de regalías hidrocarburíferas establecidas en el artículo 59 de la Ley 17.319.

Además, se establecen otros mecanismos de controles y multas que se encuentran plenamente vigentes, ante lo cual no existe ninguna duda de la forma en virtud de la cual se deben pagar las regalías. Si las provincias, en este caso Santa Cruz, cree que lo percibido en regalía no es lo que corresponde, puede hacer los reclamos correspondientes y hasta incluso acudir, en caso que fuera necesario, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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