Trabajadores suspendidos de Chubut y de la Patagonia Austral seguirán cobrando sus salarios

Te puede interesar...

Los sindicatos de convencionales de Chubut y de jerárquicos de la Patagonia Austral firmaron con las cámaras empresarias para que los trabajadores suspendidos puedan seguir cobrando sus salarios.

Los Sindicatos de Petroleros Privados y de Jerárquicos de la Patagonia Austral firmaron el acuerdo con las cámaras empresariales que le otorga continuidad a las fuentes laborales y asegura salarios para los trabajadores de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. La extensión del articulo 23 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en situación de crisis por el coronavirus tiene vigencia para los meses de agosto y septiembre de 2020.

Es decir que los trabajadores suspendidos seguirán cobrando el 60% de sus haberes (y si correspondiere, los proporcionales de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados), y aquellos que concurran al lugar de labores cobrarán la totalidad de su remuneración normal y habitual.

El acuerdo se firmó en presencia de los gremios Petroleros y los representantes del sector empresarial, siendo ellos Rodrigo Ramacciotti, Marcelo Aldeco y José Bejar por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH); y Federico Micheletti, Ignacio Urbieta y Javier Melcer por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE)

La prórroga se da sobre el acuerdo de suspensión concertada en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en el cual se reconociera el abono de una asignación mensual de carácter no remunerativa, que inicialmente se diera del 1° de abril al 31 de mayo del corriente año y que se ha ido renovando periódicamente hasta la fecha, en el marco de la situación sanitaria de la región y a nivel nacional, causales de aislamiento social preventivo que puede motivar la suspensión temporaria de la prestación laboral conforme a lo establecido en dicho apartado legal.

Cabe recordar que para quienes estén en dicha condición, no correrá el descuento de cuota sindical y mutual de los representados por ambos sindicatos, y en el caso de la vianda ayuda alimentaria prevista en los acuerdos homologados y prorrogados en este acuerdo, la misma mantendrá su carácter no remunerativo previsto para los Convenios Colectivos de Trabajo.

Más articulos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Ultimos artículos