Establecerán incentivos y compensaciones en el Plan Gas

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El programa abre la posibilidad de que, “en caso de cubrirse el Volumen Base Total, los productores dispondrán de un derecho preferencial de exportación en condición firme”.

El programa de producción de gas lanzado por el Gobierno contempla liberar cupos de exportación de los excedentes de producción, que servirán de incentivo a las petroleras para ofrecer precios más bajos para el abastecimiento del mercado local, y a la vez establece penalidades ante el eventual incumplimiento de los compromisos de producción.

El sistema tiene como fecha de inicio de implementación noviembre próximo, “en función de los plazos necesarios para lograr mayor inyección en mayo de 2021”, de manera coincidente con el inicio del período de fuerte incremento de la demanda por los meses de invierno.

Así se desprende de los anexos del decreto que se dará a conocer al momento de su publicación en el Boletín Oficial que instrumente el Plan de Incentivo a la Producción de Gas.

El programa abre la posibilidad de que, “en caso de cubrirse el Volumen Base Total, los productores dispondrán de un derecho preferencial de exportación en condición firme”.

Este derecho podrá ser utilizado tanto para la exportación de gas natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior exportación como Gas Natural Licuado (GNL).

En la norma se otorga prioridad para exportar en condición firme parte del volumen total de exportación, y fuera del período estacional de invierno, a aquellos productores que presenten precios más competitivos de acuerdo con el posicionamiento que surja de la licitación, lo que se destaca como uno de los principales incentivos.

El sistema operará conforme a una distribución por cuencas y en caso de que en alguna de las cuencas no se utilicen los derechos preferenciales de exportación en condición firme, podrán asignarse los volúmenes remanentes desde otra cuenca, agrega el anexo.

El período de exportación en condición firme no comprenderá el Período Estacional de Invierno, y la autoridad de aplicación podrá extenderlo en caso de evidenciarse excedentes de oferta comprobables.

Los productores, a su vez, “deberán comprometerse a lograr una curva de producción por cuenca que “garantice el sostenimiento o aumento de los niveles actuales”, es decir que en principio no se tomarán como referencia los niveles de los primeros trimestres del año.

“Esto, en una actividad con declino geológico, implica un volumen de inversión significativo que –a la vez– tracciona los niveles de empleo”, se aseguró.

También se establece que se le reconoce prioridad para la inyección en períodos con excedentes de oferta a quienes resulten con precios más competitivos en la subasta, con lo cual se favorece la eficiencia en las asignaciones.

En cuanto a los incumplimientos, la normativa plantea que habrá reducciones proporcionales del Precio Ofertado y hasta se podrá perder la participación en el Esquema.

“Si se incumple el compromiso de inversión, el incremento del valor agregado nacional o el compromiso de inyección en el Período Estacional de Invierno se debe abonar una penalidad”, agrega el adjunto.

En cuanto a los precios, subsidios y compensaciones, se explica que “la Secretaría de Energía determinará, mediante un proceso que incluya instancias de efectiva participación ciudadana –y teniendo en consideración la política de subsidios adoptada por el Estado Nacional, el precio por el cual las prestatarias del servicio de gas natural podrán solicitar que se efectúe el ajuste tarifario por variación en el precio del gas natural comprado”.

“Dicho precio podrá ser igual o inferior al Precio de Mercado. El diferencial entre el precio determinado por la Autoridad de Aplicación y el Precio Ofertado estará a cargo del Estado Nacional en concepto de compensación”, se precisó.

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