El insólito requisito que habrá que cumplir para reunirse en espacios públicos, según la Ley Ómnibus de Milei

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Establece que los ciudadanos deberán pedir permiso al Ministerio de Seguridad para realizar encuentros que involucren a tres o más personas. La cartera de Seguridad podrá rechazar o modificar las convocatorias.

 

El proyecto de Ley Ómnibus enviado por el Presidente Javier Milei al Congreso establece que los ciudadanos deberán pedirle permiso al Ministerio de Seguridad para realizar reuniones en espacios públicos que involucren a tres o más personas.

La disposición está contemplada en el capítulo que el paquete de reformas le dedica a la Seguridad Interior y plantea que, en caso de que tres personas o más quieran reunirse en un espacio público, deberán pedir permiso con una antelación de 48 horas.

La modificación también le otorga al Ministerio de Seguridad de la Nación la potestad para rechazar las reuniones en espacios públicos o incluso proponer cambios con respecto a los horarios y lugares en los que se hace el encuentro.

La medida va en línea con la primera sección del capítulo de Seguridad Interior donde, según el Gobierno, se busca reglamentar la organización de las manifestaciones, fijando duras sanciones para los organizadores y aquellas personas que impidan el funcionamiento normal de los transportes.

En ese sentido, desde el Ejecutivo definieron a las reuniones o manifestaciones como una “congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público”, con el propósito de ejercer el derecho a la protesta.

La presentación del insólito requisito para las reuniones sociales o manifestaciones en el espacio público llega luego de varias movilizaciones en el microcentro porteño y con la implementación del protocolo antipiquetes. La última de las marchas fue el miércoles por la mañana y estuvo encabezada por la CGT, que pidió autorización previa para realizarla.

Cómo habrá que pedir permiso para reunirse en espacios públicos y cuál será el protocolo, según la ley ómnibus de Milei

De ser aprobada la ley que será tratada en sesiones extraordinarias y, en caso de que no sufra modificaciones, las reuniones o manifestaciones deberán ser notificadas al Ministerio de Seguridad con una antelación de 48 horas respecto de su realización.

Quienes formen parte de la reunión en el espacio público deberán dar detalles de los involucrados en el encuentro: los datos que deberán brindar van desde información de la persona u organización que los convoca, especificando “nombres y datos personales” hasta la finalidad de la movilización, pasando por el recorrido que tendrá, el tiempo de duración y la cantidad estimada de participantes.

Una vez que el Ministerio de Seguridad reciba toda la información, deberá otorgar un comprobante que certifique la correcta presentación realizada. La certificación la deberán tener todos los organizadores al momento de la realización de la convocatoria.

En caso de contar con ese certificado de aprobación, la reunión podrá realizarse siempre y cuando “no estorbe, impida o entorpezca el tránsito”, reza en el paquete de reformas enviado al Congreso este miércoles por la tarde.

La cartera a cargo de Patricia Bullrich también tendrá la facultad de oponerse a la realización de la reunión, “fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional”. Del mismo modo, podrá proponer modificaciones al horario, ubicación o fecha.

El Gobierno también plantea que si la manifestación se da de manera espontánea, la notificación debe ser presentada “con la mayor antelación posible” y deberá respetar los requisitos mencionados, al igual que el resto de las reuniones.

El proyecto de ley propone que, en caso de que se registre una falta durante una movilización previamente autorizada, la cartera de Seguridad podrá intimar a cualquiera de los organizadores para que cesen en el incumplimiento de la normativa y se adecúen a lo establecido.

En paralelo, la ley Ómnibus también impulsa la creación de una figura penal para “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”, los cuales “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.

De esta manera, será considerado organizador toda persona que convoque a otras a participar de la reunión. También podrá ser definido como organizador aquel que coordine a otras personas para llevar a cabo la reunión o que provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión y/o pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.

Por último, la Ley Ómnibus que ingresó en el Congreso el miércoles por la tarde sostiene que los organizadores “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren” durante la movilización.

ViaTN

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