La UE considera admisible la demanda de Nord Stream 2 contra la directiva de gas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo reconoció parcialmente admisible la demanda del operador del gasoducto germano-ruso Nord Stream 2 (SP-2)   Nord Stream 2 AG, que intentaba impugnar las disposiciones de la directiva de gas de la UE.

Según la decisión del máximo tribunal de la Unión Europea, el tribunal de jurisdicción general de la UE cometió un error en su decisión del 20 de mayo de 2020, desestimando la demanda sobre el carácter discriminatorio de las enmiendas a la directiva de gas de la UE para Nord Stream 2 . “El tribunal dictaminó que las adiciones a la directiva afectan directamente la situación legal de Nord Stream 2 AG, como resultado, habiendo llegado a la conclusión opuesta, el tribunal de jurisdicción general cometió un error”, dice el comunicado.

En mayo de 2020, el Tribunal Europeo de Jurisdicción General se negó a considerar el reclamo de Nord Stream 2 AG, la subsidiaria suiza de Gazprom, para cancelar la Directiva de la UE 2019/692, que modifica la directiva de gas de la UE, cuyas reglas requieren la separación de empresas suministradoras de gas y empresas que lo transportan. El operador del oleoducto presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo.

Sin embargo, la decisión actual del tribunal de la UE no debería tener consecuencias en un futuro previsible que conduzcan a una puesta en marcha anticipada del oleoducto, ya que el procedimiento de aprobación se ha suspendido en medio de la invasión rusa de Ucrania, informa Reuters.

Directiva de gas de la UE y Nord Stream 2

La directiva de gas de la UE (parte del Tercer Paquete de Energía) establece la exención de sus reglas para gasoductos de terceros países, cuya construcción se completó por completo el 23 de mayo de 2019.

La Directiva 2019/692 entró en vigor el 23 de mayo de 2019. Extiende las reglas del mercado de la UE a los gasoductos de terceros países y obliga a los operadores de gasoductos a segregar las operaciones de transporte a nivel de propiedad e implementar un sistema no discriminatorio para el acceso de terceros a los sistemas de transmisión y distribución basado en tarifas publicadas públicamente.

Para el proyecto Nord Stream 2, esto significa específicamente que el operador del gasoducto debe ser una empresa independiente de Gazprom, y el 50 % de la capacidad del gasoducto debe reservarse para bombear gas de otros proveedores.

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