Exploración offshore en Mar del Plata: la Cámara Federal de Apelaciones habilitó nuevamente las operaciones

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata consideró “inadmisibles” los recursos extraordinarios con los que las ONG ambientalistas buscaron cancelar la actividad, por lo que podrán seguir con el proceso.

Los jueces Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel afirmaron que se permitirá que las empresas contratadas puedan realizar los trabajos de retrospección sobre el Mar Argentino y permitirá conocer si hay hidrocarburos en la zona CAN 103.

A fines de diciembre las organizaciones ambientales presentaran un recurso extraordinario al considerar que la sentencia tiene potencial de efectos definitivos. En el escrito se había hecho énfasis en que “estamos ante la eventual provocación de un daño en el medioambiente de insusceptible reparación ulterior, por lo que la resolución resulta equiparable a sentencia definitiva”.

Sin embargo, este miércoles la Cámara rechazo el recurso dado que el levantamiento de la cautelar “no constituye un pronunciamiento definitivo, o que prive por sus efectos al impetrante, de la prosecución del juicio o de recurrir a los medios legales que le permitan tutelar sus derechos”

“Aún luego de dictada la resolución recurrida, el derecho de fondo que se discute no deja de ser litigioso y la cuestión abordada podrá reeditarse ante eventuales nuevos fundamentos”, agregaron los camaristas, por lo que concluyeron que “no se cumplimenta uno de los requisitos mínimos y básicos que tornen viable el recurso extraordinario intentado, cual es que la resolución atacada sea definitiva, o por sus efectos, reúna el carácter de tal”.

En diciembre la Cámara consideró que tanto el Gobierno nacional como Equinor cumplieron con los requisitos que le habían sido requeridos, y revocó parcialmente la medida dictada por el juez Santiago Martín y al mismo tiempo habían establecido una serie de “condiciones esenciales” para la ejecución de la exploración petrolera.

Dispusieron que deberán incluirse como “observadores permanentes” a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes “deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”.

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