Prohibieron en todo el país el consumo de dos conocidas golosinas

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Así lo dispuso la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a través de su publicación en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes a través de una publicación en el Boletín Oficial una barra de chocolate y un chocolate negro considerados ilegales, a raíz de diferentes infracciones detectadas en las últimas horas.

La Disposición 3998/2023 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata” y “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, RNE/ RNPA: en trámite” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.La medida se impuso porque los productos carecen de registros sanitarios, mencionan en el rotulado un número de RNE perteneciente a otra razón social y no indican correctamente información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles. Además están falsamente rotulados al consignar el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo.

La norma explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una auditoría llevada a cabo por la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Florentino Ameghino en un comercio de dicha localidad, donde detectó la comercialización de los productos, los cuales no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Fue por ello que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires realizó una verificación de los registros exhibidos en el rótulo de los productos investigados que dio como resultado que tanto el Certificado de habilitación municipal N° 21205, como el número de Registro Nacional de Establecimiento mencionado pertenecen a otra razón social que no cuenta con autorización para elaborar alimentos libre de gluten; y que no hay constancia de que se haya solicitado la inscripción de los productos al Registro Nacional de Producto Alimenticio.

Por otra parte, determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento, comercialización, conservación, transporte, expendio, exhibición y tenencia del producto de los productos rotulados con la marca “LATTE CHOCOLATE” con “RNE N°02- 041.604”, y/o con registros de RNE y RNPA “en trámite” en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por las razones antes expuestas. Así es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

 

 

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