La Justicia porteña declaró inconstitucional el plazo de prescripción de las multas de tránsito

Te puede interesar...

La Justicia porteña declaró inconstitucional el artículo 15 del Código de Tránsito, que establece la prescripción de las multas a los cinco años.

La jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N°15, tomó la decisión a partir del reclamo de una empresa, cuyos vehículos tenían pendientes infracciones de los años 2018 y 2019, a las que consideró prescriptas.

El fallo se refiere a este caso en particular, pero puede sentar precedente a futuro, en un tema como el de las multas de tránsito, que es siempre polémico.

El caso, según publica el sitio Ijudicial, involucra a la empresa Los Mana S.A., cuyo vehículo recibió tres actas por infracciones de tránsito. Eran por obstrucción de una rampa para discapacitados y un sendero peatonal en mayo de 2018, exceso de velocidad en septiembre de 2018 y estacionamiento en un lugar prohibido en agosto de 2019.

La Unidad Administrativa de Control de Faltas condenó a la empresa a pagar una multa de 650 unidades fijas ($ 66.898 según el valor actual) por estas infracciones. En una presentación posterior, el abogado de la compañía argumentó que las actas debían prescribir debido a la contradicción entre el artículo 15 de la Ley 451 y el artículo 65, inciso 4 del Código Penal. Según la defensa, permitir que el plazo de prescripción establecido en el código de faltas supere el plazo penal abriría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los establecidos por el Congreso Nacional en materia penal y civil.

La jueza Andrade consideró que las acciones por las infracciones de tránsito habían prescripto, por lo que absolvió a la empresa del pago de las multas.

Entre los argumentos, la jueza fundamentó su decisión en el hecho de que el Código de faltas establece un plazo de prescripción de cinco años, mientras que el Código de Penal fija un plazo de dos años para las multas. Además, hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción y otros aspectos relacionados con la extinción de acciones, siendo responsabilidad del Congreso Nacional dictar los códigos de fondo correspondientes.

“El legislador reguló que el valor de la multa que se debe pagar es el vigente al momento del pago, es decir, se actualiza el monto. Dicha reforma garantiza que la administración no tenga la pérdida monetaria que el transcurso del tiempo, el derecho a revisión y la inflación pueden generar”, expone el fallo, y agrega: “Sin embargo, ese aseguramiento sumado a la regulación de un plazo temporal de prescripción tan amplio, puede dar lugar a una actuación arbitraria de la administración que es lo que observo aquí, pues no puede dejar de mencionarse que por fuera del plazo de prescripción que se considere aplicable, la circunstancia de que una multa le sea notificada a una empresa tres años después de de haber sido cometida, no se configura como un actuar razonable por parte del Estado”.

Más articulos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Ultimos artículos