Massa creó una “Unidad de Negociación de Acuerdos de Precios”

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La resolución, basada en el artículo 42 de la Constitución Nacional, reconoce que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a la información adecuada y veraz, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.

 

El Ministerio de Economía a través de la Resolución 1182/2023 publicada en el Boletín Oficial, establece la creación de la Unidad de Negociación de Acuerdos de Precios. Esta iniciativa tiene como objetivo principal asegurar la estabilidad de los precios en bienes y servicios básicos, además de brindar un marco regulatorio que promueva la equidad en la relación de consumo.

La resolución, basada en el artículo 42 de la Constitución Nacional, reconoce que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a la información adecuada y veraz, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.

El programa, denominado “Precios Justos”, fue establecido para garantizar que los consumidores finales puedan acceder a ciertos productos a un precio fijo o con variaciones preestablecidas durante un período determinado, lo que brindará mayor previsibilidad y estabilidad en el mercado de consumo.

La Unidad de Negociación de Acuerdos de Precios estará compuesta por el licenciado Matías Raúl Tombolini, Secretario de Comercio, y el Licenciado Gabriel Ernesto Rubinstein, Secretario de Política Económica. Además, se designo al Abogado y Contador Público Guillermo Michel como Coordinador General de la unidad, quien será responsable de supervisar y coordinar los esfuerzos en la evaluación y establecimiento de compromisos de precios.

Esta medida también contempla la facultad de la Unidad para elaborar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, y se espera que las diferentes áreas involucradas proporcionen los recursos y el apoyo humano necesario para asegurar el cumplimiento eficaz de sus funciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también se sumó a esta iniciativa al adherirse y formar parte de la Unidad.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1182/2023

RESOL-2023-1182-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-94929778-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios – t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-823-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que es deber del Estado Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.

Que, en ejercicio de esas facultades, mediante la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-823-APN-MEC) se dispuso la creación del Programa “Precios Justos” con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad.

Que, mediante el artículo 8° de la Resolución N° 1077 del 22 de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-1077-APN-MEC) se dispuso la vigencia del mencionado Programa hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que los convenios suscriptos y que se suscriban en dicho marco pueden establecer su propia vigencia.

Que con la finalidad de evaluar y acordar los compromisos de precios por parte de empresas proveedoras y supermercados (mayoristas y minoristas) se estima conveniente la creación de una UNIDAD DE NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS, la que estará conformada por la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, al tiempo que se encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a adherir a la presente medida y disponer su integración a la mencionada UNIDAD.

Que, asimismo, se estima conveniente, a efectos de asegurar la inmediata operatividad de la UNIDAD, designar un Coordinador General, reuniendo el Abogado y Contador Público Guillermo Michel (M.I. N° 25.661.121) las condiciones necesarias y la idoneidad profesional requerida para el cumplimiento de tal función.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones.

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la UNIDAD DE NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS, con la finalidad de evaluar y acordar los compromisos de precios de bienes a ser suscriptos mediante convenios con empresas proveedoras y supermercados (mayoristas y minoristas).

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD establecida en el artículo anterior estará conformada por el SECRETARIO DE COMERCIO, Licenciado Matías Raúl TOMBOLINI (DNI N° 23.738.151) y el SECRETARIO DE POLÍTICA ECONÓMICA, Licenciado Gabriel Ernesto RUBINSTEIN (DNI N° 11.021.329).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al Abogado y Contador Público Guillermo Michel (M.I. N° 25.661.121) como Coordinador General de la UNIDAD DE NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la UNIDAD DE NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS a dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

ARTÍCULO 5°.- Las áreas integrantes de la referida UNIDAD suministrarán el apoyo material y de recursos humanos necesarios para el eficaz cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a disponer la adhesión a la presente medida y su integración a la UNIDAD creada mediante el artículo 1°.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que el dictado de esta medida no importará erogación extraordinaria alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 17/08/2023 N° 64256/23 v. 17/08/2023

Fecha de publicación 17/08/2023

 

 

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