La Justicia ordenó suspender las elecciones en Boca por el reclamo de Ibarra y Macri

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La Justicia porteña dio lugar al reclamo que realizó Andrés Ibarra y Mauricio Macri y la jueza Alejandra Abrebaya decidió suspender los comicios por “irregularidades y anomalías en el padrón de socios”.

 

El fallo que emitieron desde el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 11, a cargo de la jueza Abrebaya, comunicó: “la suspensión del acto de elecciones de autoridades de la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors a celebrase el próximo día 2 o 3 de diciembre de 2023 y ello hasta tanto se defina en su caso judicialmente la situación de irregularidades detectadas prima facie del padrón mediante la acción correspondiente de depuración que manifiestan los accionantes como objeto tendrán, para lo cual deberán dar constancia de su inicio”.

“Se deberá dar estricto cumplimiento a dicha suspensión con la debida publicidad para anoticiamiento de todos los asociados, y anticipación al acto eleccionario del próximo día 2 o 3 de diciembre del corriente año. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes y/o su cumplimiento compulsivo, y nulidad absoluta de lo actuado en contra de esta cautelar”, agrega la orden la Justicia.

Juan Román Riquelme apuntó contra Andrés Ibarra

Durante una entrevista con Jorge Rial, Riquelme le había pedido a la oposición que dejara de “jugar sucio” y facilitara el proceso eleccionario pautado para el próximo domingo. “Pasaron una línea. No pueden ser más sucios. Que el juez que firma todas estas causas no se meta. Queremos que el domingo sea una fiesta. Se están metiendo con lo sagrado que es el hincha”, aseguró el exjugador.

En el fallo que ordena la suspensión de las elecciones, Abrevaya asegura que están dadas las condiciones para admitir la medida cautelar solicitada y detalló algunos datos relevados por una pericia que determinó por ejemplo que se produjeron nuevas altas de socios de manera “completamente desproporcional en relación a las bajas” y no respetando “el recaudo de cronología y antigüedad establecido por el artículo 19 del club para el orden de altas de socios activos”.

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