Requisitos para poder votar en las elecciones 2021

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Las PASO, que generalmente son en agosto, se harán el 12 de septiembre, mientras que las generales, celebradas siempre en octubre, tendrán lugar el 14 de noviembre.

El 12 de setiembre serán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en las que se eligen las candidaturas al Senado y Cámara de Diputados de la Nación, las mismas categorías para la Legislatura provincial y también concejales en los municipios.

En junio se aprobó en el Congreso, por amplia mayoría, el proyecto que posterga las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las elecciones generales legislativas debido a la emergencia sanitaria producto de la pandemia del Covid-19.

El proyecto indica: “El aplazamiento de la celebración de los comicios a meses con temperaturas más elevadas permitirá optimizar la ventilación de los locales de votación y la implementación de los protocolos sanitarios (…) durante ese lapso de tiempo adicional, se continuará avanzando con la masiva campaña de vacunación (…) coadyuvando a un mejor cuidado de la mayor cantidad posible de argentinos y argentinas que deben cumplir con su deber cívico”.

El voto es obligatorio y hay que tener en cuenta algunos aspectos como el documento, el padrón y qué hacer si no se asistió a la escuela designada.

-¿Quiénes pueden votar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)?

Argentinas y argentinos nativos, por opción desde los dieciséis (16) años y naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados y procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; también argentinos y argentinas residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

¿Quiénes no están obligados a votar?

-Jueces, juezas y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Quienes el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

-Enfermos y enfermas o personas imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

-¿Cuáles son los documentos habilitantes a votar?

Los documentos habilitantes son:

Libreta de enrolamiento/libreta cívica
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
Nuevo DNI tarjeta
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

-En caso de que no figure mi foto en el padrón, ¿puedo votar?

Sí, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.

-¿Qué sucede si no voté?

-El elector que no haya emitido su voto en la PASO, debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. Igualmente, aunque no haya emitido el sufragio, debe votar en las Elecciones Generales.

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