El Gobierno fijó una reducción gradual de la doble indemnización por despido a partir de 2022

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La medida está acompañada de la extensión de la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 30 de junio del año próximo.

El Gobierno nacional estableció una reducción gradual de la doble indemnización por despidos a partir de 2022, según un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado en la noche del jueves en el Boletín Oficial.

Además, en la norma se fija la ampliación “hasta el 30 de junio de 2022 de la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21”.

En su artículo 2, el decreto establece que en el caso de despido sin causa el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, el siguiente monto discriminado por etapas:

– un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022

– del 50% a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022

– del 25% desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

Asimismo, se señala que “los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros ndemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.

Y en su artículo 4°, la norma establece que “a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-)”.

¿En qué casos no aplicará la reducción gradual de la doble indemnización?
El decreto señala además que “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

En los considerandos, se habla de una “tendencia de crecimiento que se observa en la recuperación extendida de los puestos de trabajo registrados, perdidos durante la pandemia, y con el restablecimiento del poder adquisitivo de los salarios”.

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