“Promoción del hidrógeno”: el proyecto de la ley de contempla una vigencia de 30 años

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El gobierno nacional enviará al Congreso el proyecto de ley de “Promoción del Hidrógeno”. Tendrá una vigencia de 30 años, demandará una integración mínima de contenido nacional de hasta el 50% de los proyectos, creará la Agencia Nacional del Hidrógeno (Anhidro) y un fondo destinado a financiar a la cadena de valor.

El Ministerio de Economía para la Promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones de Carbono y Otros Gases de Efecto Invernadero, preparó un proyecto de ley de 50 artículos que se elevará tras la apertura de sesiones ordinarias del 1 de marzo.

Fuentes del Gobierno aseguraron que el foco estará puesto en la creación de un régimen de promoción a 30 años con eje en la producción de hidrógeno dentro del país, su utilización en procesos industriales, desarrollo de cadenas de valor y la consolidación de focos productivos, transporte, logística y exportación y la generación del empleo.

El proyecto pretende fomentar el desarrollo científico y tecnológico en hidrógeno de bajas emisiones y el escalado de tecnologías y sus componentes críticos, en los procesos de los denominados hidrógeno verde a partir de fuentes renovables de energía; azul obtenido de combustibles fósiles con captura de carbono, y rosa de origen nuclear.

Vigencia

El régimen con una vigencia de 30 años a partir de su sanción buscará propiciar su investigación, desarrollo, producción, transporte y comercialización nacional e internacional, así como el desarrollo productivo a lo largo de su cadena de valor, para lo cual el proyecto define todas las nuevas inversiones en bienes de capital e infraestructura elegibles.

De esta manera, abarca a los parques de generación de energía renovables para el abastecimiento de plantas de electrólisis para la producción de hidrógeno verde; las plantas de reformado de gas natural, exclusivamente destinadas para la producción de hidrógeno azul; y las plantas de energía nuclear destinadas principalmente a la producción de hidrógeno rosa.

También contempla las plantas electrolizadoras, la infraestructura de captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero; las plantas de producción de vectores de hidrógeno, las obras de infraestructura destinadas a la obtención, procesamiento, almacenaje y despacho del hidrógeno de bajas emisiones y sus vectores, y las de almacenamiento de energía y transmisión.

Incentivos fiscales

Para cada una de las iniciativas la futura ley prevé incentivos fiscales que, por ejemplo, tendrán en cuenta para las plantas de producción de hidrógeno verde -incluyendo equipos electrolizadores y sus parques de generación de energía eléctrica de fuente renovable- una integración mínima de contenido nacional del 35% al quinto año, 45% al décimo y 50% hasta el trigésimo.

Además de la creación del Registro de Proyectos para la producción de hidrógeno y de Registro de Proveedores de su cadena de valor, se prevé un Fondo de Afectación Específica destinado a financiar a proyectos de fabricantes de Equipamiento con aportes de los beneficiarios o las beneficiarias del Régimen (0,5% del total de inversión), el recupero de capital e intereses de las financiaciones otorgadas y el financiamiento de otros organismos.

La Agencia del Hidrógeno

Tendrá entre sus funciones elaborar un Plan de Desarrollo para la cadena de valor incluyendo objetivos de fabricación de bienes de capital, formación de recursos humanos, seguridad y cumplimientos de estándares ambientales internacionales, además de aprobar la Certificación de Origen y auditar los proyectos de inversión.

Incentivos fiscales de las inversiones

La futura norma prevé la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y acreditación o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de la extensión a 10 años del plazo para computar los quebrantos y la deducción de la carga financiera del pasivo financiero.

También se proponen exenciones de los derechos de importación para consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que estén destinados a las diversas etapas de los procesos que involucren la producción de hidrógeno verde, rosa o azul, por un plazo de 10 años; y beneficios similares para los proveedores de la cadena de valor.

El artículo 32 del proyecto dispone la Estabilidad Fiscal de los proyectos de inversión de producción de hidrógeno por un plazo de hasta 30 años, si se solicita dentro de los primeros 10 años de sancionada la ley, por lo que se asegura que los titulares no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la presentación de la iniciativa.

Los titulares gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas con el proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales y financieros con el exterior.

Finalmente, en el capítulo aduanero se precisa que los derechos de exportación aplicables no pueden exceder alícuotas porcentuales máximas fijadas en 0% desde la entrada en vigor de la Ley hasta el año décimo cuando se trate de hidrógeno verde o rosa y sus vectores asociados y 1,5% en el caso de hidrógeno azul, con incrementos progresivos por plazos.

Los proyectos tendrán derecho a computar un importe equivalente al 10% del monto del componente nacional como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en tanto que los beneficiarios deberán presentar anualmente una declaración jurada de los beneficios usufructuados y constituir garantías a reglamentar.

Establecimiento de un fondo de afectación especifica a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) 

El financiamiento de la promoción estará a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que constituirá un Fondo de Afectación Específica.

Los recursos se obtendrán de bienes aportados a un fideicomiso con el 0,5% del monto de inversión declarado en el “Certificado de Inclusión”, el recupero de capital e intereses de las financiaciones otorgadas, dividendos y utilidades por la titularidad de acciones, más aportes de organismos de nacionales e internacionales de crédito y otras contribuciones.

Este Fondo será a su vez eximido “de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y los Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”.

Asimismo, el Fondo podrá bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y títulos valores que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras y disponer de un aporte mínimo obligatorio de sus recursos totales para inversiones en Ciencia & Tecnología e Investigación & Desarrollo.

Por su parte, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo determinará las condiciones para el otorgamiento de líneas de crédito y avales o garantías previstos.

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